Los casos en los que no podrás pagar una multa con la rebaja del 50 por ciento

Adrián Lois  (www.motor.es/noticias)

En todos estos casos no podrás beneficiarte del descuento a la mitad en el pago de una multa de tráfico.

A todos nos habrá tocado seguramente, en algún momento, tener que pagar una multa de tráfico. Por lo general tenemos unos días por delante para poder pagarla con una bonificación… pero ojo, no siempre es así.

¿Te han puesto una multa de tráfico, te ha llegado una carta a casa o una notificación online? Si es así, debes saber que el Reglamento General de Circulación establece 20 días naturales, por lo general, para poder pagarla y acogerte a un descuento del 50 por ciento.

Cuando te llega una multa de tráfico, lo mejor que puedes hacer es analizar bien todos los datos que te vienen en ella y cerciorarte que sí, que tienes ese plazo de 20 días naturales desde su notificación para poder aprovecharte de esa bonificación.

Recuerda también que tienes cuatro formas diferentes para pagar una sanción de tráfico de la DGT: en cualquier oficina de forma presencial, llamando al teléfono 060, en su página web (identificándote mediante Cl@ve o teniendo a mano la multa) bien desde la app miDGT.

Cuándo no puedes acogerte a la bonificación del 50 por ciento

Revisa la propia multa y comprueba si, en verdad, tienes ese período voluntario de 20 días naturales para poder pagar la multa con el descuento. Aun así, vamos a analizar todos los casos en los que no podrás beneficiarte de esta bonificación.

En primer lugar, como te habrás podido imaginar, si ya han pasado los 20 días naturales desde la notificación de la multa tendremos que pagar la totalidad del importe. Una vez termina ese período, tienes otros 25 días más para afrontar el pago (hasta 45 días después de la notificación.

El segundo caso en el que perderemos el derecho a pagar la multa a mitad de precio es si decidimos reclamar o recurrir dicha sanción.

Ojo, si el conductor no viene identificado en la multa y no lo reconocemos, no podremos acceder a esta rebaja del 50 por ciento. La DGT entiende, en este caso, que se podría falsear la identificación.

Dicho esto, hay infracciones de tráfico que de por sí no admiten esta bonificación ni siquiera en ese primer período de pago. Desde la llegada de la última Ley de Tráfico en marzo de 2022, si un agente detecta que circulas con un detector o un inhibidor de radares en el coche (estés o no utilizándolo) deberás afrontar la multa de 500 y hasta 3.000 euros, respectivamente, en su totalidad.

Realizar obras en la vía pública sin una autorización o sin la señalización adecuada también impide acceder a una rebaja al 50 por ciento, de la misma forma que causar daños a la infraestructura viaria: señalización, la misma carretera, etc.

Por último, no tendrás derecho al descuento del 50 por ciento si te pillan circulando con tu vehículo después de haber recibido un resultado negativo en la ITV. En estos casos, recuerda, deberás llevar el vehículo en grúa hasta un taller para reparar los defectos… si no, te arriesgas a una multa de 500 euros.

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